Criptomonedas

FISCALIDAD DE LOS CRIPTO-ACTIVOS

Operar con criptoactivos conlleva carga tributaria. La inversión, la tenencia, el intercambio, la minería y otras actividades similares dentro del universo virtual conllevan obligaciones fiscales tanto en España como en USA.

El concepto de criptoactivo y especialmente el de criptomoneda se está consolidando, extendiéndose y popularizándose su uso como medio de inversión, pago e incluso como actividad empresarial por sí misma (minado de Bitcoin, por ejemplo).

Desde el punto de vista fiscal, el hecho imponible surge en el momento en el que se produce un rendimiento y/o una variación en el patrimonio del contribuyente. El mundo cripto es básicamente un universo económico donde se obtienen rendimientos que afectan al patrimonio del titular y lo convierte en sujeto tributario (contribuyente). Por tanto, operar con criptoactivos conlleva una carga tributaria.

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En ESPAÑA


Aquellos Residentes Fiscales en España están sujetos a impuestos en España por sus posibles ingresos y ganancias conseguidas a nivel mundial operando con criptoactivos, incluyendo la operativa con activos mantenidos en carteras (Wallets) situadas fuera de España.

En EEUU


Ciudadanos Americanos (todos, sin importar donde residan) y Ciudadanos Españoles considerados residentes fiscales en USA están sujetos a impuestos en USA de forma general, incluyendo los posibles ingresos y ganancias procedentes de las operativa con criptoactivos.

En ESPAÑA y EEUU


Españoles residentes en España considerados no residentes fiscales en USA podrían estar sujetos a impuestos en USA por las operaciones en criptoactivos realizadas en mercados (Exchanges) situados en USA y de manera recíproca, operando el Convenio Doble Imposición USA-España.

Importante: A efectos fiscales, los criptoactivos no tienen la consideración de divisa y se definen como representación digital de valor, un activo inmaterial y no dinero. Adicionalmente se debe considerar el subyacente de la operación para conocer el tipo de rendimiento y atribuir el tipo de tributación mas adecuada.

Fiscalidad de Criptoactivos en España


El Impuestos sobre la Renta de la Personas Físicas, también conocido como IRPF, es el impuesto que grava a la persona física en España, en concreto es el impuesto que grava principalmente la operativa en criptoactivos (aunque sin olvidar otros tales como el IVA o el Impuestos del Patrimonio).

El IRPF tiene un carácter dual, ciertos ingresos se incluyen en la Base Imponible General y otros en la Base Imponible del Ahorro. En lo que se refiere al asunto que nos trata, la primera categoría incluye los ingresos procedentes de una actividad económica (tal como la Minería de criptoactivos) y otros ingresos “pasivos” obtenidos sin contrapartida (por ejemplo, recompensas), y la segunda categoría incluye los ingresos “pasivos” y las ganancias/pérdidas patrimoniales (ventas de activos).

Aspectos importantes a considerar:

  • No existe una compensación total en los apartados de la Base Imponible del Ahorro (rendimientos de capital mobiliario y ganancias/pérdidas patrimoniales por transmisiones se compensa hasta el 25% entre ellas, quedando el resto pendiente de compensar hasta en cuatro años).
  • Los intercambios entre criptomonedas se consideran un hecho tasable, no es necesario que el activo se rescate o transforme en moneda fiduciaria para que se considere una venta.
  • La compra de bienes o servicios pagados con criptoactivos se considera un hecho imponible sujeto a impuestos.
  • La AEAT no da el estatus de moneda de curso legal a las criptomonedas.

Durante los últimos años, las criptomonedas están aumentando su presencia en el IRPF tanto por la parte de la base del ahorro como por la base general. Los siguientes ingresos serán tratados con carácter general:

  • En relación a la percepción de un salario, se puede percibir hasta un 30% del mismo en criptomonedas. En este caso, la criptomoneda se considera retribución en especie ya que no es moneda de curso legal.
  • La minería tratada como una actividad económica.
  • Otras ganancias y pérdidas patrimoniales tales como las recompensas.

En la base del ahorro se incluyen los rendimientos del capital mobiliario y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales obtenidas después de una transmisión. Algunos ejemplos:

  • El Stacking (bloqueo de criptomonedas en un Smart Contract) produce una retribución calificada como rendimiento de capital mobiliario.
  • El Yield Farming (obtener rentabilidad por almacenamiento de criptomonedas) también tiene una parte del rendimiento como capital mobiliario.
  • La venta, intercambio, canje, utilización como medio de pago y otros usos similares de una criptomoneda, implican la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial.

Fiscalidad de Criptoactivos en USA


Los conceptos básicos de fiscalidad sobre criptoactivos que se aplican en EEUU son los mismos que se aplican en España con pocas pero significativas diferencias:

  • En EEUU todos los ingresos obtenidos por el contribuyente conforman lo que se conoce como Ingreso Bruto Ajustado sobre el cual se aplica el tipo fiscal correspondiente según el caso.
  • Las ganancias generadas a más de un año son tratadas fiscalmente de manera ventajosa modulado por el resto de ingresos del contribuyente.
  • Todas las pérdidas son compensables entre sí, inclusivo con el resto de ingresos hasta un límite anual (el resto quedan pendientes de compensar en ejercicios futuros)

Dado que la mayoría de las grandes empresas intermediadoras en criptoactivos están situadas en USA, la hacienda americana dispone de un gran volumen de información sobre la operativa en este tipo de activos, por tanto, es recomendable cumplir con las obligaciones fiscales propias.

Otras obligaciones fiscales asociadas a la tenencia de Criptoactivos


Además de la obligación de declarar los rendimientos, ingresos, y variaciones patrimoniales en la operativa con criptoactivos, existen obligaciones tributarias adicionales que se activan en función de ciertos umbrales. Teniendo en cuenta que la tenencia de un criptoactivo se asimila a la tenencia de un activo mobiliario intangible, se le aplican las obligaciones fiscales propias que reciben o podrían llegar a recibir este tipo de activos como, por ejemplo:

  • Obligaciones de Carácter Informativo: En España la obligación de presentar el modelo 720 y en EEUU la obligación de informar según el modelo 8938 (alcanzados ciertos umbrales).
  • Impuesto del Patrimonio en España: Estos activos se añaden al resto de activos del contribuyente a la hora de calcular el umbral y el impuesto si fuera el caso.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Además de lo anterior, es importante recordar que la legislación fiscal aplicable a los criptoactivos tanto en España como en EEUU está en continua actualización, pudiéndose añadir tanto obligaciones tributarias novedosas como procedimientos especiales según el tipo de criptoactivo que se trate.

Nuestros Servicios


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