FATCA
Todos los residentes fiscales en los EEUU están obligados a declarar todos sus ingresos, rentas, plusvalías,etc. tanto procedentes de los EEUU como del extranjero.
Si usted es una persona residente fiscal de los EEUU está obligada a presentar todos los años su declaración de impuestos (INCOME TAX) incluyendo todos los ingresos obtenidos a nivel mundial, aunque su pagador no sea norteamericando o nunca haya estado en los EEUU.
Si usted recibe ingresos en o del extranjero, es posible que esté sujeto a doble tributación sobre sus rentas. En la mayoría de los casos podrá acudir a un Tratado Fiscal Bilateral para evitar o reducir la doble tributación (en otros casos no podrá evitarlo). Por ejemplo, las rentas inmobiliarias suelen estar doblemente gravadas.
Adicionalmente, si usted cumple ciertos requisitos es posible que califique para tomar un crédito fiscal en los EEUU por sus ingresos relacionados con su trabajo obtenidos en el extranjero. En este caso, estará exento de tributación por los primeros $99.200 generados por su trabajo. El resto de ingresos por otros conceptos no estarán exentos de tributación.
Las obligaciones fiscales de las personas consideradas residentes fiscales en los EEUU se establecen de forma independiente a otro tipo de obligaciones fiscales en el extranjero. El residente fiscal de los EEUU podrá compensar impuestos pagados por las mismas rentas en el extranjero, según los Tratados de Doble Imposición.
La mayoría de los países del mundo somete a sus residentes fiscales a imposisición, sin embargo los EEUU somete tanto a sus residentes fiscales extranjeros como a sus nacionales y extranjeros residentes permanentes.
Si usted ha obtenido ingresos en el extranjero es muy posible que necesite ayuda especializada. Los ingresos procedentes del extranjero se pueden deber a intereses o dividendos de inversiones, plusvalías por ventas patrimoniales, alquileres de bienes raíces, etc. Le recordamos que puede contactar con nosotros y resolver sus dudas mas inmediatas en materia de impuestos. Contacte con nosotros.
Todos los residentes fiscales en los EEUU están obligados a informar sobre cierto patrimonio mantenido en el extranjero. Las obligaciones de informar se refieren tanto a cuentas financieras como a determinados activos mantenido fuera de los EEUU
Si usted es un residente fiscal de los EEUU podría estar obligado a informar al IRS sobre parte de su patrimonio mantenido en el extranjero. Existen un gran número de obligaciones de informar, fundamentalmente definidas en función del volumen de activos mantenidos fuera de los EEUU.
Si usted ha mantenido durante algún momento del año un saldo acumulado superior a $10.000 en cuentas financieras de su propiedad en el extranjero o ha tenido firma autorizada aunque no un interés en la cuenta financiera, usted estará obligado a informar sobre ello.
Si usted participa de una corporación o sociedad en el extranjero con mas de un 10% del accionariado, es posible que deba informar sobre el valor de su inversión. Si tiene fondos de pensiones en el extranjero, es el beneficiario de un Trust o similar, participa en sociedades patrimoniales, y cae en otra de la gran variedad de casos posibles, usted deberá infomar al IRS sobre todo ello.
Las obligaciones informativas de las personas consideradas residentes fiscales en los EEUU sobre cierto patrimonio mantenido en el extranjero es de tal importancia y transcendencia que su incumplimiento está penalizado con las mayores sanciones que existen en el Código Fiscal de los EEUU (sanciones unitarias acumulativas a partir de $10.000.)
Adicionalmente, si usted cumple ciertos requisitos es posible que califique para tomar un crédito fiscal en los EEUU por sus ingresos
En la línea de hacer cumplir con la normativa, el Departamento del Tesoro ha firmado una gran cantidad de protocolos con países extranjeros con la finalidad de obtener información automática sobre sus nacionales en el extranjero. Por tanto las posibilidades de que el IRS conozca su patrimonio en el extranjero son relativamente altas.
Si usted mantiene patrimonio en el extranjero y no ha sabido como informar sobre él durante estos últimos años, es muy posible que necesite ayuda especializada. Puede contactar con nosotros y resolver sus dudas mas inmediatas en materia de impuestos. Contacte con nosotros.
Todos los residentes fiscales de los EEUU (US Citizen, Doble Nacionalidad y Extranjeros con GreenCard, principalmente) están obligados a declarar sus ingresos procedentes del exterior, así como informar del saldo de sus cuentas financieras y gran parte de su patrimonio mantenido en el extranjero. Estas obligaciones nacen fruto de US Tax Code y de la Normativa FBAR-Foreign Bank Account Report.
Entendiendo la administración norteamericana que el cumplimiento de estas obligaciones es relativamente difícil de comprobar, demostrar o perseguir, se promulgó una nueva ley conocida como Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA con el objetivo de hacer cumplir las obligaciones fiscales citadas con anterioridad. En concreto, esta ley pone énfasis en la responsabilidad compartida de las entidades financieras a la hora de cumplir con la norma, por tanto ante un fallo por parte de su cliente, la entidad será responsable subsidiaria y podría recibir cuantiosas sanciones.
Obviamente, esta normativa generó rechazo e indiferencia por parte de las entidades financieras extranjeras, que por otra parte no tenían una obligación legal de cumplir la normativa FATCA ya que operan fuera de los EEUU. Para motivar a las entidades extranjeras, el IRS estableció un procedimiento especial mediante el cual trataría a las entidades financieras que se adherieran al protocolo voluntariamente, de forma ventajosa y privilegiada frente al resto.
España es un país que tiene un Tratado de Doble Imposición y un largo historial de relaciones económicas e intereses compartidos con los EEUU, por tanto se intuía que fuera un país receptivo a incorporar parte de la normativa FATCA en su ordenamiento jurídico propio, como así ha sido.
Los días 1 y 2 de julio de 2014 se publicaron en el BOE (Boletín Oficial del Estado de España) el grueso de los acuerdos llegados entre ambos países para poner en marcha el cumplimiento de la normativa FATCA en España, y de paso, el Estado de España pudiera conseguir alguna información relevante de sus residentes en los EEUU. En concreto se refieren a los acuerdos del 14 de mayo de 2013 y de la Orden HAP/1136/2014 que crea y desarrolla el Modelo 290 (entre otras cuestiones de importancia como los criterios de debida diligencia.)
Durante los próximos años, las entidades financieras de España estarán obligadas a informar a la Hacienda española (que a su vez informará al IRS) sobre saldos de cuentas financieras y rendimientos obtenidos de las personas residentes de los EEUU que sea clientes suyos. Si no lo hacen o fallan sin la debida diligencia, estarán sometidas a grandes sanciones. La implantación de esta normativa es gradual pero sin vuelta atrás.
Por ejemplo y de forma general: La inmensa mayoría de entidades financieras españolas están obligadas a aplicar un test a todas aquellas cuentas financieras cuyo saldo sea mayor de $50.000 El test consiste en una serie de preguntas relacionadas con el titular de la cuenta, entre otras si el titular nació en los EEUU, si el titular tiene una dirección o un teléfono de contacto en los EEUU, si realiza transferencias a cuentas o a empresas localizadas en los EEUU.