Doble Imposición
Si es una persona extranjera no residente en los EE.UU. y ha obtenido algún tipo de rendimiento sobre su trabajo o sobre algún activo financiero, podría estar sometido a los Acuerdos sobre Doble Imposición y Seguridad Social entre los EE.UU. y tu país de residencia. NECESITA PLANIFICACION FISCAL.
Aquí podrá encontrar información sobre como le pueden afectar los Tratados de Doble Imposición a su situación particular, y a la misma vez le prestamos ayuda para recuperar las retenciones sobre sus dividendos, intereses, salarios, etc. que usted sufrió sin que haya podido recuperlas y sobre las cuales usted tiene derecho a percibir.
En términos generales, la teoría fiscal se basa en dos principios, los cuales son de aplicación conjunta en el caso de los EE.UU.
La consecuencia inmediata de los principios expuestos sobre el caso que nos ocupa, es que los rendimientos obtenidos por las personas físicas extranjeras no residentes fiscalmente en los EE.UU, están sometidas a gravamen tanto en los EE.UU. como en su país de origen, esto es lo que se conoce como doble imposicion sobre una misma renta.
Para evitar la doble imposición sobre una determinada renta, las administraciones de los diferentes países llegan a acuerdos sobre determinados conceptos tributarios, esto es lo que se conoce como "Tratados Bilaterales sobre Doble Imposición" y "Acuerdos Bilaterales sobre Seguridad Social"
Por rendimientos del capital se entienden los obtenidos en concepto de dividendos, intereses y otros de naturaleza similar. En términos generales, dichos rendimientos están sometidos a una retención en el origen del 30% para todas a aquellas personas extranjeras no residentes fiscalmente en los EE.UU. Dicha retención equivale al impuesto a pagar por la obtención de dicho rendimientos según la naturaleza del beneficiario.
De forma adicional, los rendimientos de capital están gravados en el país de origen de la persona que los ha
obtenido, por tanto, en la mayoría de los países, volverían a estar sometidos a una retención, para posteriormente ser gravados en función de la legislación de cada país.
Con la pretensión de que dichos rendimientos no se vean doblemente fiscalizados, se acude al Tratado de Doble
Imposición según el caso, de tal manera que se mejora la fiscalidad del rendimiento en el origen. En la mayoría de los casos, las retenciones practicadas sobre rentas obtenidas en los EE.UU. se minoran del 30%, pudiendo hasta tratarse como exentas, ya que se les aplican unos tipos impositivos inferiores o hasta nulos.
Los Tratados de Doble Imposición con los EE.UU. intentan regular las situaciones en las que una persona extranjera obtiene unos rendimientos en territorio norteamericano sin llegar a ser residente fiscal en el país y sin llegar a estar consideradas como directamente relacionadas o conectadas con una actividad comercial o de negocio. Este el caso de aquellas personas extranjeras que han realizado un trabajo por cuenta propia o ajena en los EE.UU. durante un breve periodo de tiempo sin llegar a ser considerados como residentes fiscales.
Los EE.UU. no solo discrimina a las personas físicas extranjeras por el tiempo de residencia efectiva en el país, si no tambien por el tipo de Visado que disfrutan. Pongamos un ejemplo, una persona extranjera con un visado "H1B" conseguirá obtener su residencia fiscal antes que una persona con un visado "J". Estas consideraciones tambien vienen recogidas en la mayoría de los Tratados de Doble Imposición.
Los Tratados de Doble Imposición no son de aplicación directa por defecto sino que para acogerse a los beneficios del mismo es necesario hacer una manifestación expresa a las autoridades competentes así como a los pagadores, según el caso. Los Tratados no son de aplicación obligada para el contribuyente, por tanto es una decisión potestativa.
En la gran mayoría de los casos, manifestar el acogimiento a un Tratado de Doble Imposición determinado es relativamente difícil de materializar, ya sea por el desconocimiento de su existencia por parte del afectado, ya sea por las trabas burocráticas de la administración, ya sea por la indeterminación del pagador (en el caso de rentas del capital), ya sea por la baja cuantía de la retención que en ciertos casos provoca el abandono del beneficiario, o ya sea por otro conjunto de circunstancias adversas.
Lo cierto y verdad es que la administración norteamericana recauda millones de dollares todos los años de personas extranjeras que pudiendo haberse beneficiado de un acuerdo sobre Doble Tributación no lo han hecho, sin embargo, ahora tiene la oportunidad de recuperar su dinero perdido, nosotros le ayudaremos a recuperar su dinero en retenciones sufridas de manera inadecuada por parte de sus pagadores
La mayoría de las retenciones realizadas de manera inadecuada se refieren principalmente a rendimientos obtenidos por dividendos, intereses y otros de naturaleza similar, y por rendimientos del trabajo obtenidos por profesionales independientes, atletas, conferenciantes y otros.
Los perjuícios sobre las personas extranjeras no residentes fiscalmente aparecen cuando al tener derecho a una menor fiscalidad debido a un Tratado Internacional no hacen referencia al mismo en sus declaraciones de impuestos o en sus declaraciones informativas a sus pagadores.