Preguntas interesantes
Respuesta: Aquellas personas extranjeras no-residentes que reciben un salario o contraprestación como fruto de una actividad laboral en el territorio de los EE.UU, estarán obligadas a comunicar a su empleador, antes de recibir su salario su situación personal mediante el modelo con instrucciones especiales W-4 destinado para tal fin. Las retenciones sobre el salario bruto se establecen en base a unos baremos fijos y en función de unos criterios variables. El porcentaje variable de las retenciones sobre los salarios estará en función de las circunstancias personales de cada individuo. Las retenciones sobre los salarios/sueldos para los trabajadores asalariados por un empleador de los EE.UU. se distribuyen en cuatro categorías: Retenciones por Seguro Social, Retenciones por Medicare, Retenciones por Impuestos Federales y Retenciones por Impuestos Estatales y Locales. Las Retenciones sobre el salario bruto por concepto de Seguro Social será del 6,2% para el empleado. Las rentenciones sobre el salario bruto por concepto de Medicare serán del 1,45%. Cuando los salarios sean superiores a $200.000,00 al año, la retención será del 2,35%.
Respuesta: Todas aquellas personas con doble nacionalidad, una de los EE.UU y otra de cualquier otro país, están obligadas a declarar impuestos en los EE.UU., tanto si viven en su territorio como si no, tanto si han obtenido rentas procedentes de los EE.UU. como si no. Las personas con doble nacionalidad, a efectos de impuestos, se consideran sujetos a impuestos por el total de rentas obtenidas en cualquier parte del mundo. Según las leyes de los EE.UU. a efectos de impuestos, la nacionalidad americana impera sobre el resto de nacionalidades. Cualquier persona con doble nacionalidad será tratada como cualquier otra persona de nacionalidad americana. Aquellas personas con doble nacionalidad que residen en el extranjero, se les aplicarán las leyes referentes a expatriados y los posibles acuerdos de Doble Tributación entre el país de residencia y los EE.UU.
Respuesta: Una persona extranjera es residente fiscal en los EE.UU. si ha conseguido la tarjeta de residencia permanente, conocida como “Green Card” o ha cumplido con el test de presencia física en el país. La condición de residencia fiscal implica que, a partir de ese momento, el contribuyente debe declarar todos sus ingresos procedentes de cualquier parte del mundo. Un extranjero con permiso de residencia permanente (Green Card) tiene la consideración de inmigrante y será tratado, a efectos de impuestos, como un nacional de los EE.UU. con los mismo derechos y obligaciones, por lo tanto, tendrá que declarar impuestos todos los años aunque no viva en los EE.UU. incluso aunque nunca haya vivido en los EE.UU. La única manera de dejar de declarar impuestos sería renunciar a la residencia permanente. Un extranjero que ha superado el test de presencia física suele ser un no-inmigrante que permanece durante un plazo determinado de tiempo en territorio de los EE.UU. y debido a esa razón, adquiere la residencia fiscal en el país. Estos casos son más complejos que los anteriores, ya que el test de presencia física depende no sólo del tiempo de permanencia en territorio de los EE.UU., sino también de la clase de visado que tenga el extranjero y de los posibles tratados de doble imposición con el país de origen. No obstante, una vez que se alcanza la residencia fiscal la consideración fiscal será como la del caso anterior, estar personas serán tratadas como cualquier otro nacional de los EE.UU.
Respuesta: Según el caso. Si usted es una persona extranjera que ha alcanzado el estatus de residente fiscal en los EE.UU. (por medio del test de presencia física) podrá solicitar una exención por sus dependientes si cumplen el resto de requisitos (edad, ingresos, tiempo de convivencia, número de seguro social o número de identificación fiscal, etc).
Si usted es una persona extranjera no residente fiscalmente, en términos generales no podrá solicitar una exención por dependientes excepto en el caso de que sea nacional de México o Canada (en este caso será tratado como si fuera un nacional de los EE.UU.), o en el caso que sea nacional de Korea de Sur o de la India (en este caso tiene un tratamiento especial que debe consultar), siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos.
Para el ejercicio fiscal 2012, en términos generales la cantidad exenta por persona dependiente cualificada
ascenció a $3.800, para el ejercicio 2013 la cantidad ascendió a $3.900.
Respuesta: No. Si usted es una persona extranjera que ha alcanzado el estatus de residente fiscal en los EE.UU. por medio de la tarjeta de residencia permanante conocida como "Green Card" y aún no ha cruzado las fronteras de los EE.UU., usted no está obligado a declarar impuestos.
A partir del día que usted acceda al territorio de los Estados Unidos de America por cualquier razón, usted estará considerado como residente fiscal en el país. Muy probablemente el primer año deba declarar como "Dual Resident" y a partir del segundo año ya será residente a todos los efectos por todo el año.
A partir del momento de cruzar la frontera, usted deberá declarar por el conjunto de sus rentas a nivel mundial mientras no cambie de estatus.
Respuesta: En términos prácticos, las empresas norteamericanas someten el abono de sus diviendos a una retención del 30% sobre el importe total. Esta retención equivale al tipo por el cual los rendimientos están gravados para una persona extranjera en los EE.UU.
Una vez hecha la retención en el origen, el beneficiario no está obligado a declarar impuestos, ya que se entiende que con ese 30% se está cumpliendo con la obligación de pago, siempre y cuando no tenga ingresos de otra naturaleza.
Sin embargo, muchos acuerdos sobre doble imposición otorgan reducciones en los tipos impositivos sobre los dividendos obtenidos, por tanto, tambien se reducen las retencines practicadas. Si usted no gestiona adecuadamente sus derechos, estará renunciando a un dinero que es suyo, incluso si hasta ahora no ha reclamado esa parte, nosotros le podríamos ayudar a hacerlo.
Respuesta: En términos generales, los trabajadores extranjeros desplazados a territorio norteamericano tienen las mismas obligaciones que los propios residentes norteamericanas con respecto al pago por Seguridad Social y Medicare. Por convención internacional, los impuestos asociados a la seguridad social del trabajador se liquidan en el país donde el trabajador desempeña su trabajo, independientemente del origen de su empleador.
No obstante existe un gran número de excepciones contempladas en la legislación norteamericana. Existen excepciones relacionadas con el carácter temporal del trabajo, relacionadas con el tipo de visado, relacionadas con la categoría laboral desempeñada, etc.
Otro factor importante a tener en cuenta es la posibilidad de aplicación de los Convenios sobre Seguridad Social firmados entre los EE.UU. y el país de origen del personal laboral, estos convenios se conocen como "Acuerdos sobre Totalización". Los acuerdos sobre seguridad social internacional no solo regulan las cotizaciones sociales entre países que afectan a sus ciudadanos, sino que van mas allá hasta contemplar los periodos de computo para jubilaciones, pensiones de horfandad, incapacidad, etc.
En muchos casos, los ciudadanos extranjeros en los EE.UU. no conocen los Acuerdos de Totalización y como consecuencia de ello realizan aportaciones al seguro social norteamericano de forma innecesaria. Nosotros le podemos ayudar a recuperar aquellos impuestos que usted pago de mas en concepto de FICA, FUCA o Medicare.
Respuesta: Todas las personas con nacionalidad norteamericana tienen la obligación de declarar impuestos en los Estados Unidos de América, independientemente de donde vivan y del origen de sus rentas, no importa que nunca haya estado en los EE.UU. o que no nunca haya obtenido ingresos procedentes de los EE.UU.
El no declarar impuestos por una persona obligada a hacerlo, está considerado una acción criminal y es un delito perseguido por todo el mundo por el IRS, con penas de carcel y sanciones elevadas. El desconocimiento no exime el cumplimiento de la ley.
Las obligaciones de las personas con doble nacionalidad no se refieren unicamente a declarar impuestos, sino también a informar sobre ciertos activos financieros y balances bancarios situados en el extranjero, por ejemplo, si usted tiene un saldo superior a $10.000 en una cuenta en Colombia y no informa de su existencia, el IRS puede ponerle una sanción muy importante y embargarle su cuenta bancaria.
Respuesta: El último día de presentación de las declaraciones de impuestos en los EE.UU. es el primer día hábil despues de la segunda semana del mes de abril de cada año, en la mayoría de los años coincide con el 15 de abril.
En el caso de que no dispusiera de toda la información necesaria para presentar su declaracion de forma correcta, podría solicitar una prórroga de 6 meses. Esta prórroga no exime de la teórica obligación de pagar los impuestos debidos, por tanto usted debe hacer un pago estimado de los impuestos que prevea que deba atender.
Respuesta:Debido a que usted tiene la nacionalidad norteamericana (además de otra añadida,) usted tiene la obligación de presentar su declaración de impuestos de forma periódica en los EEUU. Esta obligación nació el año en el cual usted obtuvo ingresos por encima del mínimo exento, por tanto es muy posible que tuviera que presentar su declaración de impuestos desde hace muchos años.
Los ingresos que debe declarar se refieren al conjunto de ingresos obtenidos tanto en los EEUU como en el extranjero, tanto fruto del trabajo como del capital, entre otros.
Según el caso, ciertos ingresos obtenidos en el extranjero pueden estar exentos de tributación, pero no es una norma genérica, se necesita estudiar cada caso de form particular.
Respuesta:Usted se convirtió en residente fiscal en los EEUU desde el día que pisó el país una vez consiguió su residencia fiscal permanente. Por tanto, usted ha estado y continua estando obligado a presentar su declaración de impuestos de forma períodica en los EEUU, al igual que cualquier otro ciudadano.
Si usted reside y trabaja fuera de los EEUU, este hecho no impide que usted esté considerado residente fiscal en los EEUU. Es mas que probable que usted esté considerado residente fiscal en dos países a la vez, y por tanto esté sometido a doble tributación, al menos de forma teórica.
Sus obligaciones legales se refieren a declarar todos sus ingresos obtenidos en cualquier parte del mundo en su declaración de impuestos de los EEUU, además de informar sobre parte de su patrimonio fuera de los EEUU. Sus obligaciones fiscales en los EEUU terminará el día que renuncia a su residencia permanente o venza su tarjeta de residencia y no la renueve
Respuesta:Sus obligaciones mas importantes se refieren a la necesidad de declarar todos sus ingresos obtenidos tanto en los EEUU como en el extranjero en su periódica declaración de impuestos en los EEUU, así como informar sobre saldos en cuentas financieras mantenidas en el extranjero y parte de su patrimonio según el caso.
Existen otro tipo de obligaciones asociadas con el pago anticipado de impuestos, o con el pago de la parte de seguro social y Medicare, o con el pago del seguro médico (según el caso), etc. Existen una gran variedad de obligaciones derivadas de su naturaleza de residente fiscal.
Si usted no ha declarado ni informado de forma adecuada sobre sus ingresos generados y mantenidos en el extranjero, es muy posible que el IRS intente contactar con usted para pedirle información adicional. Si tiene la desgracia de no recibir noticias del IRS por circunstancias de logistica, tiene un alto riesgo de que el IRS le embargue alguna cuenta financiera mantenida en el extranjero y entonces será demasiado tarde para actuar.
Respuesta:Si estando obligado a informar o a declarar ingresos en los EEUU y no lo ha hecho por una diversidad de razones, el mejor consejo es que regularize su situación lo antes posible. Si el IRS le abre una auditoría es muy probable que las sanciones sean varias veces el importe no declarado.
El IRS insiste en que es mucho mejor regularizar su situación de forma voluntaria, que esperar a que el IRS actúe. En este caso, usted deberá probar su inocencia y el IRS no necesitará probar su culpabilidad. Recuerde que según el caso, defraudar o no informar sobre su patrimonio mantenido fuera de los EEUU está considerado una delito criminal, y está castigado con penas de privación de libertad.
Cualquier sanción que deba asumir de forma voluntaria, siempre será sensiblemente menor que si el IRS le abre un expediente, por tanto la recomendación es que regularize su situación fiscal lo antes posible para evitar males mayores.